viernes, 18 de abril de 2014

Modulo 1 - Día 1 - Tema 1.1.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL

Bitácora  
Día 1
Texto guía Cap. 1 
POSTGRADO DE ESPECIALIDAD EN DERECHO EMPRESARIAL UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
REALIZADO POR: Dr. Ricardo Crespo Plaza, Quito – Ecuador 2005

La exposición durante la primera clase del Dr. Ricardo Crespo, empezó con una pregunta bastante inquietante, al menos para algunos de nosotros, la pregunta fue, CUÁL ES EL RANGO JURÍDICO DEL DERECHO AMBIENTAL. Obviamente la reflexión pretendía explorar la relevancia dentro de nuestra Constitución como Ley Suprema de los ecuatorianos.

En la introducción del texto guía , en el primer párrafo, se contextualiza claramente la característica antrópica[1] de nuestro medio ambiente,  en que precisamente, es la industrialización aquel factor que la vuelve más evidente y decisiva sobre el medio físico. Por tanto surge el concepto del DERECHO AMBIENTAL como urgente, y aunque si bien es cierto el Dr. Crespo lo plantea acertadamente como una herramienta, de constante evolución que busca una autonomía, también es cierto la coincidencia de asegurar que ha logrado grandes avances en materia internacional como fundamentos en el derecho supremo constitucional de todos los países.

Estracto del Manual[2], 3er párrafo de la introducción
.
Es evidente que la naturaleza y el planeta  tienen límites biofísicos. El derecho ambiental acude al auxilio de la naturaleza para lograr la sustentabilidad o el desarrollo sostenible para que se respeten sus procesos de restauración y reciclaje y se eviten consecuencias irreversibles que van reduciendo su capacidad para producir bienes y servicios vitales para la supervivencia de los seres humanos además de la importancia que tiene esta como valor espiritual.
  
En esta parte y con el afán de ser consecuente con la idea, el discurso del Dr Crespo trajo a colación el siguiente enfoque:

Es La Río+20 mostró que los países industrializados no quieren abdicar de su posición; los países emergentes quieren alcanzar a los industrializados, y los países pobres quieren ser emergentes. Mientras no exista entendimiento acerca de los límites del planeta, es inútil pensar en justicia social y desarrollo económico. Por consiguiente, el ambiente es más importante que lo social y lo económico, ya que sin él no se puede encontrar solución para los otros dos. Por otro lado, el concepto de ecodesarrollo parece ser el más correcto como táctica y estrategia.

Leonardo Boff [3]

En consecuencia estos dos escritos perfilan el hecho de que un AMBIENTE SANO es la base de todo, en donde el pensamiento holístico[4] transversal juega un rol de mucha importancia. 

En consecuencia lo debemos identificar en toda instancia que genere una razón de derecho y justicia, de hecho empezaremos precisamente por revisar el Art. 395 de la Constitución.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas seaplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Concordancias:
LEY DE AGUAS, Arts. 51   

[1] Antrópico: La Real Academia Española le ha dado carta de identidad a la palabra, y la define, en su acepción humana, como la “capacidad humana de asumir con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas.”  Claro está, hay tiempo y espacio para refinarla. Mientras tanto, nos regocijamos por su entrada al mundo de la RAE

[2] Texto guía Cap. 1POSTGRADO DE ESPECIALIDAD EN DERECHO EMPRESARIAL UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
REALIZADO POR: Dr. Ricardo Crespo Plaza, Quito – Ecuador 2005

[3] Leonardo Boff: Genésio Darci Boff (n. en Concórdia, Brasil, 14 de diciembre de 1938), más conocido como Leonardo Boff, es un teólogo, sacerdote franciscano, filósofo, escritor, profesor y ecologista brasileño. Su hermano, Clodovis Boff, es un teólogo católico de la orden de los Siervos de María, cercano a la Teología de la Liberación.


[4] Holística: m. biol. Holismo es un concepto según el cual la totalidad de un sistema completo, como una célula o un organismo, es funcionalmente mayor que la suma de sus partes. La holística es aquello perteneciente al holismo, una tendencia o corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones  que los caracterizan. El holismo supone que todas las propiedades de un sistema  no pueden ser determinadas o explicadas como la suma de sus componentes. En otras palabras, el holismo considera que el sistema completo se comporta de un modo distinto que la suma de sus partes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario