sábado, 19 de abril de 2014

Modulo 1 - Día 1 - Tema 2.1.- LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA EN EL MARCO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Bitácora  
Día 1
Texto guía Cap. 5 
POSTGRADO DE ESPECIALIDAD EN DERECHO EMPRESARIAL UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
REALIZADO POR: Dr. Ricardo Crespo Plaza, Quito – Ecuador 2005

El rango que ocupa el Derecho Ambiental dentro de la Constitución (continúa)

viernes, 18 de abril de 2014

Modulo 1 - Día 1 - Tema 1.1.- INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL

Bitácora  
Día 1
Texto guía Cap. 1 
POSTGRADO DE ESPECIALIDAD EN DERECHO EMPRESARIAL UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
REALIZADO POR: Dr. Ricardo Crespo Plaza, Quito – Ecuador 2005

La exposición durante la primera clase del Dr. Ricardo Crespo, empezó con una pregunta bastante inquietante, al menos para algunos de nosotros, la pregunta fue, CUÁL ES EL RANGO JURÍDICO DEL DERECHO AMBIENTAL. Obviamente la reflexión pretendía explorar la relevancia dentro de nuestra Constitución como Ley Suprema de los ecuatorianos.

En la introducción del texto guía , en el primer párrafo, se contextualiza claramente la característica antrópica[1] de nuestro medio ambiente,  en que precisamente, es la industrialización aquel factor que la vuelve más evidente y decisiva sobre el medio físico. Por tanto surge el concepto del DERECHO AMBIENTAL como urgente, y aunque si bien es cierto el Dr. Crespo lo plantea acertadamente como una herramienta, de constante evolución que busca una autonomía, también es cierto la coincidencia de asegurar que ha logrado grandes avances en materia internacional como fundamentos en el derecho supremo constitucional de todos los países.

Estracto del Manual[2], 3er párrafo de la introducción
.
Es evidente que la naturaleza y el planeta  tienen límites biofísicos. El derecho ambiental acude al auxilio de la naturaleza para lograr la sustentabilidad o el desarrollo sostenible para que se respeten sus procesos de restauración y reciclaje y se eviten consecuencias irreversibles que van reduciendo su capacidad para producir bienes y servicios vitales para la supervivencia de los seres humanos además de la importancia que tiene esta como valor espiritual.
  
En esta parte y con el afán de ser consecuente con la idea, el discurso del Dr Crespo trajo a colación el siguiente enfoque:

Es La Río+20 mostró que los países industrializados no quieren abdicar de su posición; los países emergentes quieren alcanzar a los industrializados, y los países pobres quieren ser emergentes. Mientras no exista entendimiento acerca de los límites del planeta, es inútil pensar en justicia social y desarrollo económico. Por consiguiente, el ambiente es más importante que lo social y lo económico, ya que sin él no se puede encontrar solución para los otros dos. Por otro lado, el concepto de ecodesarrollo parece ser el más correcto como táctica y estrategia.

Leonardo Boff [3]

En consecuencia estos dos escritos perfilan el hecho de que un AMBIENTE SANO es la base de todo, en donde el pensamiento holístico[4] transversal juega un rol de mucha importancia. 

En consecuencia lo debemos identificar en toda instancia que genere una razón de derecho y justicia, de hecho empezaremos precisamente por revisar el Art. 395 de la Constitución.

Art. 395.- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.
3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas seaplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Concordancias:
LEY DE AGUAS, Arts. 51   

[1] Antrópico: La Real Academia Española le ha dado carta de identidad a la palabra, y la define, en su acepción humana, como la “capacidad humana de asumir con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas.”  Claro está, hay tiempo y espacio para refinarla. Mientras tanto, nos regocijamos por su entrada al mundo de la RAE

[2] Texto guía Cap. 1POSTGRADO DE ESPECIALIDAD EN DERECHO EMPRESARIAL UNIVERSIDAD TECNICA PARTICULAR DE LOJA
REALIZADO POR: Dr. Ricardo Crespo Plaza, Quito – Ecuador 2005

[3] Leonardo Boff: Genésio Darci Boff (n. en Concórdia, Brasil, 14 de diciembre de 1938), más conocido como Leonardo Boff, es un teólogo, sacerdote franciscano, filósofo, escritor, profesor y ecologista brasileño. Su hermano, Clodovis Boff, es un teólogo católico de la orden de los Siervos de María, cercano a la Teología de la Liberación.


[4] Holística: m. biol. Holismo es un concepto según el cual la totalidad de un sistema completo, como una célula o un organismo, es funcionalmente mayor que la suma de sus partes. La holística es aquello perteneciente al holismo, una tendencia o corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones  que los caracterizan. El holismo supone que todas las propiedades de un sistema  no pueden ser determinadas o explicadas como la suma de sus componentes. En otras palabras, el holismo considera que el sistema completo se comporta de un modo distinto que la suma de sus partes.

Módulo 01 - LEGISLACIÓN -27 al 30 de Marzo del 2014


Asesor
Ricardo Crespo Plaza
Consultor y especialista legal - ambiental

EXPERIENCIA
Actual
Consultor Ambiental y Profesor de Derecho Ambiental en Consultoría 
independiente
Anterior
Consultor Legal Ambiental en CEDA
Educación
Oxford University
Universidad de Oxford , Reino Unido

Sitios web
Sitio web personal
Sitio web de la empresa
Sitio web personal

CONSULTOR JURÍDICO
Enfoque legal dentro de la Auditoría Ambiental Inicial para Río Napo CEM. Kaymanta Consultores Cia Ltda. Marzo 2011

CONSULTOR
Asesoría para el Ministerio Coordinador de Patrimonio Natural (MCPN) dentro del proceso de elaboración del Proyecto de Ley de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Noviembre- Diciembre 2010

CONSULTOR
Propuesta de Reforma al Capítulo VIII de la Ordenanza 213 sobre el Patrimonio Natural del Distrito Metropolitano de Quito. Conservación Internacional. Junio 2010- Febero 2011.

COORDINADOR/ CONSULTOR DE EQUIPO 
Elaboración del Proyecto de Ley Forestal o de Bosques . Julio 2009 a Julio 2010. FAO- MAE. 

ASESOR DE ASAMBLEISTA: 
Asesor de la Asambleísta Ing. Rosanna Queirolo en temas ambientales-constitucionales para la Mesa 5 de Recursos Naturales y Biodiversidad. Abril- Julio 2008.

Línea Base Ambiental para el Municipio de San Cristóbal- Provincia de Galápagos ejecutado por el CEDA.. Proyecto Araucaria- Petroecuador y Municipio de San Cristóbal. Enero- Octubre 2007 
Fortalecimiento de Gobiernos Seccionales en Gestión Ambiental Descentralizada. Cooperación Técnica del BID al Ministerio del Ambiente No. ATN/SF-8182-EC. Octubre2004 - Marzo 2005 Sustainable Development Services SDS. Responsable de la elaboración de Planes Ambientales Locales.

CONSULTOR JEFE DE PROYECTO
Consultor y Jefe de Proyecto para la Revisión y Reforma del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente. Elaboración y sistematización del Informe Final. Proyecto ATN/SF8182-EC. Octubre 2003 a Febrero 2004.

JEFE DE PROYECTO
Jefe de Proyecto y Consultor Legal para la Consultoría “Complementación del Marco Legal Forestal y de Áreas Protegidas.” Proyecto MAE/BID ATN/SF-6798 EC. Programa de Fortalecimiento Institucional para la Administración Ambiental. Ministerio del Ambiente del Ecuador. (Agosto-Diciembre 2001)

Otras experiencias, contactar a ricardocrespo@uio.satnet.net 



GESTION AMBIENTAL


Introducción

Se denomina gestión ambiental o gestión del medio ambiente al conjunto de diligencias destinadas o pertinentes al manejo integral del sistema ambiental, fundamentado en el concepto de sostenibilldad[1] o sustentabilidad[2], como estrategia para conducir coherentemente toda actividad antrópica[3]  coexistiendo con el medio ambiente bajo principios de prevención[4], precaución[5] y responsabilidad.

El propósito de su estudio es llevar a cabo el ejercicio de esos principios, para luego aplicarlos en procesos o actividades, que para lograrlos requieren previamente planear o determinar:

  • La disposición de los recursos y estructuras necesarias para el efecto.
  • La coordinación de sus actividades (y correspondientes interacciones).
  • La rendición de cuentas a todo agente interesado por los efectos ulteriores.
Este conjunto de trámites son de carácter ejecutivo y su tendencia siempre será la de resolver de la manera más justa y adecuada situaciones que involucren el medio ambiente, responde al "cómo hay que hacer" para conseguir lo planteado por usufructuar de nuestro entorno respetándolo conjugándose así los legítimos derecho a nuestro progreso pero de manera sostenible, preservando el sustento básico para no comprometer el de futuras generaciones, consiguiendo por lo tanto un equilibrio entre:
  • El desarrollo económico.
  • El crecimiento demográfico
  • Explotación racional del entorno
  • Protección y conservación del ambiente
Abarca un concepto integrador superior al del manejo ambiental, no sólo están las acciones a ejecutarse por la parte operativa, sino también las directrices, lineamientos y políticas formuladas desde los entes rectores, que terminan mediando su puesta en marcha.



[1] Sostenibilidad: En arquitectura ecológica, se define como sostenibilidad a la relación sistemática, perdurable  y productiva entre sociedad economía y medioambiente en permanente equilibrio entre las especies y los recursos de su entorno, explotando por debajo del límite de renovación del mismo.

Desde la perspectiva de la prosperidad humana y según el Informe Brundtland de 1987, la sostenibilidad consiste en satisfacer las necesidades de la actual generación sin sacrificar la capacidad de futuras generaciones de satisfacer sus propias necesidades.

El principio de sostenibilidad está basado en 2 conceptos básicos:
·La ciencia de la sostenibilidad y la ciencia ambiental
·Acuerdos y protocolos conseguidos a partir de reuniones denominadas “Cumbres de la tierra”

Su área de estudio maneja varios niveles de organización económica, cultural, social y ambiental. Se enfoca desde la SOSTENIBILIDAD TOTAL del planeta a la SOSTENIBILIDAD ESPECIFICA de sectores económicos, países, municipios, barrios, casas individuales; bienes y servicios, ocupaciones, estilos de vida, etc. En resumen puede incluir el total de las actividades humanas y biológicas o partes especializadas de ellas.

La medición cuantitativa de la sostenibilidad va en función del manejo ambiental y de metodologías que se desarrollen a partir de este. Algunas de las mejores medidas en el presente son: el Triple resultado, el Índice de Desempeño Ambiental y el Índice de Sostenibilidad Ambiental.

Los resultados que se obtienen, determinan las características típicas de un ecosistema saludable que proporciona bienes y servicios a los seres humanos y a otros organismos, que se desarrollar con un mínimo del impacto humano negativo y procurando potenciar el uso eficiente del ecosistema y de sus recursos, concluyendo en dos factores fundamentales:
·Manejo ambiental.
·Manejo del consumo de recursos

[2] Sustentabilidad El término "Sustentable" implica algo que se puede sustentar que se puede mantener por sí mismo. En Arquitectura ecológica, un proceso sustentable es aquel que se puede mantenerse en el tiempo por sí mismo, sin ayuda exterior y sin que se produzca la escasez de los recursos existentes.

El desarrollo sustentable, por lo tanto, permite satisfacer las necesidades actuales sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras. Esto quiere decir que las actividades económicas basadas en la explotación del petróleo, por citar un ejemplo, no son sustentables ya que el petróleo es un bien no renovable que se agotará tarde o temprano y que causa daños al medio ambiente.

De esta manera, gracias a este tipo de desarrollo lo que consigue son dos cosas fundamentales. Por un lado, se apuesta de manera contundente por proteger el entorno natural que nos rodea; y por otro, lo que se hace es lograr una mejor calidad de vida para los ciudadanos.

En este sentido, cobran especial protagonismo las llamadas energías renovables o verdes. Las mismas son aquellas que se obtienen a través de fuentes naturales que tienen la particularidad de que no pueden agotarse.

Energías como por ejemplo:
Solar, que capta parte de la radiación solar que ingresa a nuestra atmosfera para poder generar electricidad a través de dispositivos tales como los paneles solares.
Eólica. Es aquella que se genera mediante la fuerza del viento.
Hidráulica. En su caso, la energía se crea gracias a los saltos de agua de ríos.
Marina. Muy relacionada con la anterior está esta que se sustenta en las olas y las mareas que surgen en los distintos mares.

La Geotérmica o Solar Térmica son otros de los tipos de energías verdes existentes que se han convertido en pilar fundamental de las distintas iniciativas que se llevan a cabo a lo largo y ancho de todo el mundo para alcanzar la tan ansiada sostenibilidad medioambiental. Todas ellas están experimentado grandes crecimientos pues hasta en el ámbito más doméstico se hace uso de las mismas.
El desarrollo sustentable debe considerar en lo sucesivo, el aspecto económico (la creación de riqueza en todos los sectores), el aspecto social (al tener en cuenta las consecuencias de la actividad económica en la sociedad en general) y el aspecto ambiental (la actividad económica debe ser compatible con la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas).

Para lograr el desarrollo sustentable, los recursos renovables no deben utilizarse a un ritmo superior al de su generación, mientras que los recursos no renovables deben usarse con moderación hasta que puedan ser reemplazados por recursos renovables. La generación de contaminantes, por otra parte, tiene que atender las posibilidades de reciclaje y de absorción por parte del medio ambiente.

[3] Antrópico: La Real Academia Española le ha dado carta de identidad a la palabra, y la define, en su acepción humana, como la “capacidad humana de asumir con flexibilidad situaciones límite y sobreponerse a ellas.”  Claro está, hay tiempo y espacio para refinarla. Mientras tanto, nos regocijamos por su entrada al mundo de la RAE

[4] Prevención: Principio de prevención riesgo cierto, daño dudoso, características:
·Obligación del sujeto internacional de adoptar previsiones, atento a la certeza científica sobre los riesgos que entraña la actividad.
·Obligación de actuar de modo proporcional a las fuerzas en juego para evitar daños transfronterizos
·Imposición de restricciones o prohibiciones a las actividades bajo jurisdicción del sujeto internacional
·Obligación fundada, básicamente, en el derecho internacional general
  
[5] Precaución: Principio de precaución, Riesgo dudoso, características:
·Conveniencia, pero no “obligación”, de adoptar previsiones por parte del sujeto internacional dada la falta de certeza científica sobre si la actividad entraña riesgo aplicación del principio como exigencia del Derecho internacional sólo si la obligación emerge de un compromiso internacional en vigor.
·Adopción de medidas en base al arbitrio del sujeto internacional, en ejercicio de convicciones de razonabilidad, criterios de previsión y de grado de riesgo admitido para las actividades bajo su jurisdicción.